Principios generales La Ley dedica su Título I a la regulación del ejercicio de las profesiones sanitarias. Para ello comienza por enunciar, sin carácter taxativo, unas áreas de actividad común a los distintos colectivos profesionales. Así, el artículo 4.3 declara: ?Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitaria?. Aquí surge el primer problema interpretativo en relación con la denominación a la que se ha hecho referencia. ¿Solo los que ejercen ?profesiones sanitarias?, con el sentido que la Ley otorga a esta expresión, desarrollan actividades en ...
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