Delimitado en su artículo 1, el objeto de la Ley 41/2002 lo va a constituir, evidentemente, la regulación de los derechos y las obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. Y, a tal fin regulatorio, la norma en liza se va a estructurar en seis capítulos que el legislador dedica a patentizar y reglar los derechos a la información sanitaria y a la intimidad, el respeto a la autonomía del paciente, la historia clínica y el informe...