Página 19 - Demo Criticos

Versión de HTML Básico

tica, no puede quedar reducida a planteamientos
tan simplistas o reduccionistas que, aun cuando
resultan necesarios, tienen que ser complementa-
dos con otras manifestaciones del cuidado más
integrales y que contribuyan a un mejor afronta-
miento de estas situaciones críticas de amenaza
para la salud y para la vida.
Las actuaciones sanitarias están reguladas por nor-
mativas y preceptos legales:
u
Constitución Española (art. 43. Derecho a la
Salud).
u
Código Penal.
u
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
u
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Regula el derecho a la protección de la salud de
todos los españoles en sus artículos 1 y 2.
Esta garantía, amparada por la ley, que impregna los
sistemas sanitarios en cada una de las Comunidades
Autónomas de España, tiene una significación espe-
cial cuando se comparan con los sistemas de salud
desarrollados en otros países.
Por tanto, las acciones en relación con la prevención
y promoción de la salud, así como las relacionadas
con el restablecimiento de la misma o las que ayu-
den a paliar los efectos de la enfermedad, desempe-
ñan un papel primordial en las sociedades; son un
elemento clave de todas las políticas sanitarias para
conseguir el mayor acercamiento a las expectativas
del ciudadano y a la satisfacción del mismo.
En el marco de este capítulo, y dando por supuesto
que todas las acciones anteriormente mencionadas
son igualmente importantes, se va a desarrollar de
manera especial la respuesta institucional a las
situaciones de emergencia, en las que la coordina-
ción de todos los dispositivos al servicio del ciuda-
dano ejerce un papel activo de respuesta y soporte.
Posteriormente se intentarán contextualizar los
aspectos más representativos de la atención sanita-
ria en el área de los cuidados críticos hospitalarios.
Concepto de sistema integral
de emergencias
La OMS, en su reunión de Leningrado de 1986,
establece que
“no hay nada que justifique que se
prive a una persona de los cuidados inmediatos y más
modernos en el momento que se encuentra en un
riesgo especialmente grave”
.
Un sistema integral de emergencias es, en este sen-
tido, la coordinación y ordenamiento de recursos
de una comunidad que garanticen el tratamiento
adecuado de pacientes críticos en tiempo y calidad,
desde el momento y en el lugar donde aparece la
enfermedad, hasta su reinserción social, sin barre-
ras sociales, económicas ni de accesibilidad.
Para que esto pueda llevarse a cabo se necesitan pro-
fesionales, en todos los niveles del sistema de aten-
ción a las emergencias, plenamente capacitados, con
formación y reciclaje continuo, que presten una asis-
tencia de calidad en el menor tiempo posible a los
pacientes críticos, en el lugar del suceso, durante el
traslado al centro hospitalario útil y más tarde en el
hospital. Para ello, todos los niveles de asistencia a
este tipo de enfermos deberán estar dotados de
medios óptimos para la atención sanitaria de los
pacientes, con el transporte más adecuado, con el
soporte necesario en el ámbito de las comunicacio-
nes y con los materiales y medios técnicos sanitarios
que permitan la resolución de las emergencias.
Se quiere dejar constancia en este capítulo de los
contenidos de la Declaración de Jalisco del 2 de
diciembre de 2000, acerca de los Sistemas de
Atención Médica en las Urgencias, Emergencias y
Catástrofes. Esta declaración, que nace en el seno
del II Encuentro Internacional de Sistemas de
Atención Médica de Urgencias y Emergencias con
la presencia de Argentina, Bélgica, Canadá, Chile,
Colombia, Cuba, España, Estados Unidos, Francia,
México y Venezuela, y que fue firmada por unani-
S
ERIE
C
UIDADOS
A
VANZADOS
u
Cuidados al paciente crítico adulto
22